I.3o.C.18 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1781
El plazo para que se actualice la tácita reconducción se interrumpe en el momento en que la parte arrendadora presenta su demanda de terminación del contrato de arrendamiento respectivo, en la que manifiesta su oposición a que la parte arrendataria continúe disfrutando de los bienes materia del vínculo contractual y no hasta que se practique el emplazamiento respectivo, pues la fecha en la que se realice la diligencia de emplazamiento no es una cuestión que dependa de la voluntad de la parte actora y ésta cumple al presentar la demanda conducente dentro del término de diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/2011. One Only Native Expert Group, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Evaristo Emmanuel Martínez González.