XIII.T.A.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE POLICÍA Y VIGILANCIA. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1814
Como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca no es una institución policial en términos del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sino uno de los órganos que ejerce el Poder Judicial en dicha entidad federativa, conforme al numeral
99 de la Constitución
Local, ello determina la competencia de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el referido tribunal y sus trabajadores que desempeñan funciones de policía y vigilancia. Al no poder considerarse a éstos como miembros de una institución policial, sino que, en todo caso, como trabajadores que desempeñan las referidas funciones de policía y vigilancia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2011. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Segunda Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.