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I.7o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONSUMIDORES. CRÉDITOS DE LOS, EN UN CONCURSO MERCANTIL Y SU PRELACIÓN; SE UBICAN INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LOS TRABAJADORES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 A 222, 224, FRACCIÓN I, Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1820

Precedentes

Amparo directo 82/2012. Procuraduría Federal del Consumidor. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales. Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2017, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción no ha causado ejecutoria. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2017, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Octavo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil de ese Circuito, no existió divergencia de opiniones entre lo decidido por los dichos órganos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.C. J/68 C (10a.) y PC.I.C. J/73 C (10a.) de títulos y subtítulos: " PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL PARA LOS CONSUMIDORES, DIFERENTE DE LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES .", y " PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL EN AQUÉLLA .", respectivamente.