P. XCVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VEHICULOS AUTOMOTORES. LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR AQUELLOS QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA Y SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD CONSAGRADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 85
La Ley y Reglamento mencionados al impedir la circulación de vehículos automotores que emitan gases contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles establecidos por las normas técnicas ecológicas aplicables, no violan la garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados, en primer término, porque impiden la circulación de referencia a partir de su entrada en vigor y, en segundo lugar, porque al hacerlo no afectan ningún derecho adquirido, pues el ejercicio del derecho de circular en los vehículos de referencia está sujeto al cumplimiento de las normas vigentes en el momento en que se hace uso de él y, además, es un principio general de derecho el que los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público, como sucede tratándose de la Ley y Reglamento mencionados, cuya expedición responde a la necesidad de controlar y mejorar los niveles de concentración de la contaminación en la atmósfera, la cual es generada, entre otras causas, por la emisión de contaminantes de los vehículos automotores, de tal suerte que frente al interés público el derecho del particular puede ser restringido por una norma posterior sin que esto implique su aplicación retroactiva, dada la prelación que existe entre ambos derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 1113/91. Mauricio Juárez Rodríguez y otro. 29 de abril de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número XCVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.