P. XCVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VEHICULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACION, SUSPENSION O RETIRO DE SU CIRCULACION, NO VIOLAN LA GARANTIA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 85
El derecho de circular en vehículos automotores no es absoluto e ilimitado, sino que su ejercicio está sujeto al cumplimiento de las reglas previstas en las normas legales aplicables, lo que exige el interés común a fin de que tal derecho meramente individual no pugne o ataque otros derechos individuales y sociales, entre ellos los de salud y el de protección al ambiente. Por tanto, los artículos 7o., fracción IX, 32, 35, 38 y 39 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada, que facultan a las autoridades competentes para retirar de la circulación los vehículos automotores que ostensiblemente emiten contaminantes que pueden rebasar los límites máximos permisibles o que transitan en zonas o vías, días o períodos no autorizados, hasta que se satisfagan los requerimientos de bajas emisiones contaminantes o se cumplan las limitaciones por reas o tiempos, no infringen la garantía de legalidad consagrada por el artículo
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, pues no debe perderse de vista que se trata de vehículos que circulan infringiendo las normas legales que regulan tal circulación y que resulta de interés común tanto el que se obligue a los infractores a que respeten dichas normas como el que, de no respetarlas, se les impida circular. Por ello, las propias disposiciones reclamadas constituyen el mandamiento que funda y motiva la causa legal del procedimiento, pues en ellas se contiene la facultad y obligación para las autoridades competentes de retirar de la circulación los vehículos automotores que ostensiblemente emiten gases contaminantes por encima de los niveles permisibles o que transitan por zonas, días o períodos restringidos, sin necesidad de que previamente se obtenga una orden de autoridad dirigida de manera individual al propietario de determinado automóvil que circula infringiendo las disposiciones legales a fin de retirarlo de la circulación, pues entender de esta manera la garantía de legalidad tratándose de quienes ejercen su derecho a circular en vehículos automotores infringiendo las normas aplicables pugnaría con el interés y el derecho comunes de evitar que tales vehículos circulen sin acatar dichas normas a fin de preservar derechos como los de salud y la conservación del ambiente.
Precedentes
Amparo en revisión 1113/91. Mauricio Juárez Rodríguez y otro. 29 de abril de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número XCVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.