I.13o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE RESUELVE LO RELATIVO AL DEPÓSITO DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1943
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde el punto de vista legal y competencial, ejercen dos clases de funciones: I. Las jurisdiccionales, en que dirimen un litigio; y, II. Las administrativas, en que ejercen encomiendas de mero trámite legal, limitadas a la recepción y/o registro de actos unilaterales donde no emiten resolución o laudo alguno. Dichas autoridades, en su función jurisdiccional, carecen de legitimación para promover el recurso de revisión contra las sentencias emitidas en un juicio de amparo indirecto, dada su imparcialidad. En su función administrativa, con respecto al depósito de contratos colectivos a que se refiere el artículo
390 de la Ley Federal del Trabajo
, su único objetivo es dar a conocer el momento en que surte efectos el registro, por constituir un mero requisito publicitario que trae como consecuencia la obligatoriedad entre las partes que aceptaron y constituyeron en él su voluntad, siendo éstas, en su caso, las únicas afectadas, y no la Junta quien, inclusive, carece de facultades para realizar análisis alguno de legalidad o ilegalidad sobre el contenido del pacto colectivo; de donde se concluye que ésta carece de legitimación para interponer dicho medio de impugnación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/2011. Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.