I.7o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE FUNDAMENTAN EN EL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, DEBE MOTIVARSE LA MALA FE DEL INFRACTOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2069
Del precepto legal mencionado se advierte que las multas previstas en ese ordenamiento se impondrán a razón de días de salario; que para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada y que el juzgador sólo las aplicará a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe. En ese tenor, cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación impongan una sanción con fundamento en el señalado precepto, deben basarse en los elementos objetivos que obren en el expediente, teniendo en todo caso la obligación de motivar la mala fe del infractor, atento al mandato del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 99/2011. Elizabeth Solano Coronel. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.