I.7o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA HOSPITALARIA. SE ACTUALIZA POR DAÑOS ORIGINADOS A UN PACIENTE QUE SE CAE DE LA CAMA POR NO ESTAR COLOCADOS LOS BARANDALES LATERALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2102
La responsabilidad civil subjetiva implica culpa o negligencia en la realización del daño, es decir, que el autor del hecho dañoso lo cometió con culpa (intencionalmente o por imprudencia). Así, para responsabilizar a un hospital por los daños ocasionados a un paciente que se cae de la cama por no estar colocados los barandales laterales, se debe probar el elemento subjetivo de la conducta. Sin embargo, debe exigirse al nosocomio la carga de probar que su conducta fue diligente, porque existe la presunción de que los daños ocasionados al paciente, fueron originados por un actuar negligente del personal hospitalario, esto es, por no haber colocado los barandales laterales de la cama.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/2012. Sociedad de Beneficencia Española, Institución de Asistencia Privada. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.