III.3o.(III Región) 9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2112
De conformidad con el artículo
107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede prescribirán en 60 días contados a partir del día siguiente en que sea notificado al trabajador su cese, independientemente de la fecha en que se materialice este acto, o de aquella en que, sin haber sido notificado por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, se ostente sabedor de él, pues atender a estos últimos criterios, significaría apartarse del verdadero sentido de la ley, hasta el extremo de integrar una norma totalmente distinta a la disposición aplicable al caso concreto, cuando no da lugar a otras interpretaciones; además de que se dejaría al arbitrio de las partes establecer la fecha de inicio del cómputo respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2012. Imerio Calvillo García y otro. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.