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P./J. 28/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). ES INAPLICABLE SI EL QUEJOSO CONOCIO POR VIA TELEFONICA LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 30/94. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 4 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 28/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.

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