P./J. 28/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). ES INAPLICABLE SI EL QUEJOSO CONOCIO POR VIA TELEFONICA LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 21
El último párrafo del artículo
22 de la Ley de Amparo
señala que "no se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo..." a quienes "...en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado." La expresión "en cualquiera forma" autoriza a considerar como apto para este fin a cualquier medio de comunicación del que se haya servido el agraviado para tener noticia del procedimiento seguido en su contra, si a través de ese medio el quejoso conoce los datos necesarios que le permitan, por sí o por conducto de un mandatario, comparecer ante el Juez del proceso y ejercer con plenitud la defensa de sus derechos en el juicio respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/94. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 4 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 28/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.