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IV.2o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011 Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL BENEFICIO EN ÉL CONTENIDO, AL EXCLUIR INJUSTIFICADAMENTE DE ÉSTE A LAS PERSONAS MORALES EN GENERAL Y A LAS FÍSICAS PROPIETARIAS DE VEHÍCULOS AÑO MODELO POSTERIOR A DOS MIL SEIS, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA E IGUALDAD JURÍDICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2153

Precedentes

Amparo en revisión 543/2011. Francisco Javier Garza Zambrano. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Amparo en revisión 544/2011. Alberto Palomino Garza y otro. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 85/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2012 (10a.) de rubro: " ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011 Y EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO EN MATERIA VEHICULAR A LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LA MISMA ENTIDAD. NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1243. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 85/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 98/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico respecto a la determinación de si la fracción II del artículo 118 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León viola o no la garantía de legalidad tributaria. Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 454/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 139/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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