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III.4o.(III Región) 20 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SU ELECCIÓN NO PUEDEN MODIFICARSE POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 797

Precedentes

Amparo en revisión 764/2011. Héctor Alberto Romero Fierro. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 9 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 418/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 18/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.