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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000950

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 418/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 18/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

III.4o.(III Región) 20 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2000950
Clave de tesis
III.4o.(III Región) 20 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 797

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SU ELECCIÓN NO PUEDEN MODIFICARSE POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 797

Precedentes

Amparo en revisión 764/2011. Héctor Alberto Romero Fierro. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 9 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 418/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 18/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 2000950