VII.1o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. EL HECHO DE HABER SIDO POSFECHADO, ES INSUFICIENTE PARA PRESUMIR QUE FUE EXPEDIDO EN GARANTÍA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 802
El hecho de que un cheque se haya "posfechado" es insuficiente para presumir que fue expedido en garantía, pues por antonomasia se trata de un instrumento incondicional de pago y, por ende, la circunstancia de que sea librado en fecha posterior a aquella en que se presentó para su cobro, no puede colegirse válidamente de que se haya constituido tan sólo en mera garantía del cumplimiento de diversa obligación, pues la única consecuencia de que sea presentado antes del día indicado como fecha de expedición, es que sea estimado como pagadero el día en que se presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; de ahí que la posdata en el cheque no produce que pierda su naturaleza de título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2012. Javier Ramírez Antuñano. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.