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P. LXXXII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AUTOMOVILES UTILITARIOS, DEDUCCION DE INVERSIONES EN. EL ARTICULO 46, FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1992, VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 698/92. Atlantis, S.A. 8 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.