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I.7o.A.30 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2000996
- Clave de tesis
- I.7o.A.30 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 883
MARCAS. EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR SU TITULAR PARA PERMITIR SU USO EN EL COMERCIO NO IMPLICA AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE UNA SIMILAR EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA YA REGISTRADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 883
Los artículos
91, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial
,
1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) y 16 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio establecen como excepción al impedimento de uso en el comercio de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los cuales se ha registrado una marca, el consentimiento otorgado por el titular. Sin embargo, éste no implica autorización para el registro de una marca similar en grado de confusión a otra ya registrada, por una parte, porque dicha posibilidad no está contemplada en la ley y, por otra, porque considerar lo contrario, se opondría a las disposiciones de orden público previstas en el ordenamiento inicialmente mencionado, que aseguran la protección de los derechos del público consumidor para que no incurra en error de percepción que lo lleve a atribuir a un producto o servicio, la calidad y características de un fabricante o prestador de servicios diverso; por ello, el consentimiento sólo es válido para entender autorizado el uso de una marca.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/2011. Fives. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
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