VII.3o.P.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO, EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUEDE ACREDITARSE CON EL TIEMPO ININTERRUMPIDO QUE SE VIVIÓ EN CONCUBINATO Y, POSTERIORMENTE, EN MATRIMONIO CON EL ASEGURADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 892
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos
16, punto 3 y 25, punto 1
, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo
17, punto 1
, consideran que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así que la familia asimismo, tiene derecho a los seguros de viudez. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales
4o. y 123, apartado A, fracción XXIX
, la privilegia otorgándole estabilidad y protección. Por otro lado, los artículos
130 y 132 de la Ley del Seguro Social
establecen, respectivamente, que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado pensionado por invalidez; y, a falta de ésta, la concubina, así como el requisito del tiempo que debe existir entre la muerte del asegurado y la fecha del matrimonio, pues la pensión debe otorgarse a quien sostuvo una relación de convivencia continua con el trabajador antes de su muerte. En este contexto, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que el acreditamiento del tiempo entre la muerte del asegurado y el matrimonio, puede integrarse con el tiempo ininterrumpido que se vivió en concubinato y, posteriormente, en matrimonio con el asegurado, pues sólo así, se logra la protección de los derechos humanos reconocidos a favor de la familia, en específico a la viuda, quien vivió en forma continua, primero en su carácter de concubina y luego como cónyuge.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.