XI.1o.A.T.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN A SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO, SU LEVANTAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1762
Para el desarrollo de la inspección del cumplimiento del artículo
95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, vigente hasta el 3 de agosto de 2011, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo
81-A
del propio ordenamiento y vigencia y los transmisores de dinero, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, por conducto de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, no requiere de formalismos como la emisión de actas parciales, pues en términos del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-referido a los cateos-, basta con el levantamiento, al concluirla, de un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, además del documento en el que, en su caso, se contenga la imposición de la multa respectiva, sin perjuicio de que, dada la imposibilidad de concluir el ejercicio de sus facultades en un solo momento, la autoridad levante las actas necesarias que revistan de continuidad al procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 84/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.