Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.3o.T. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI SE LES RECONOCIÓ UNA MAYOR A CINCO AÑOS, PERO MENOR A VEINTE, AQUÉLLA NO REPERCUTE EN LAS VACACIONES NI EN LA PRIMA VACACIONAL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1535

Precedentes

Amparo directo 678/2011. Elia Guadalupe Bañuelos Ríos. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 824/2011. María de los Ángeles Muñoz Mujica y otra. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 929/2011. Magdalena Nieto Nieto y otro. 9 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 1088/2011. Gregorio Fernández Bravo y otra. 9 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 1027/2011. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 552/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.