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2a./J. 54/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 929

Precedentes

Contradicción de tesis 297/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil doce. Nota: En términos de la resolución de 18 de mayo de 2016, pronunciada en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente, pero infundada dicha solicitud y aclaró el rubro de esta tesis de jurisprudencia para quedar en los términos en que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, página 829 .

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