III.2o.A.16 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA FUNCIONAR COMO CABARETS Y CENTROS NOCTURNOS. LA REFORMA A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES QUE REGULAN SU HORARIO DE OPERACIÓN, AL DISMINUIRLO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1848
La reforma a las disposiciones municipales que regulan el horario de operación de establecimientos autorizados para funcionar como cabarets o centros nocturnos, no afecta derechos adquiridos del titular de la licencia, por el hecho de haber disminuido dicho horario, merced a que el Ayuntamiento tiene facultad para modificar las condiciones regulatorias de la actividad del comercio, derivadas de decisiones que importan al interés público, con el fin de garantizar las máximas condiciones de seguridad y eficacia en la prestación de los servicios. Por tanto, el ejercicio de dicha atribución no viola la garantía de irretroactividad de la ley contemplada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque el particular debe ajustarse en cada momento a los lineamientos fijados por el orden jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/2011. Vallarta Entretenimiento. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.