VIII.1o.(X Región) 3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
HOGAR CONYUGAL. ES INEMBARGABLE CONFORME AL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AUN CUANDO EL GRAVAMEN PROVENGA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1867
El artículo
4o. constitucional
establece que "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa."; por su parte el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Observación General 4, que a su vez atiende a lo establecido respecto de ese derecho fundamental en el diverso numeral
11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
; el cual es obligatorio para México al haberse adherido a ese tratado el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tal como se desprende del decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno; señala que ese derecho también salvaguarda la seguridad jurídica de sus integrantes, lo que se logra al respetar las normas sustantivas locales que tutelan la vivienda familiar ante su posible desocupación o desahucio. En ese tenor, el artículo
290 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
que establece la inembargabilidad del hogar conyugal, siempre y cuando se acrediten los siguientes extremos: a) La existencia de matrimonio civil celebrado respecto de quien reclama el derecho; b) Que los cónyuges tengan su hogar en ese inmueble; c) Que su valor no exceda del equivalente de veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar de su ubicación, elevado al año, conforme al avalúo catastral respectivo y, d) Que el crédito que se cobra no se hubiera originado con la finalidad de adquirir o remodelar la casa o bien, comprar los muebles, o para satisfacer gastos en caso de enfermedad o accidentes graves de algún miembro de la familia, siempre y cuando la obligación respectiva se hubiese celebrado con el consentimiento de ambos cónyuges; amplía ese derecho fundamental y por tanto, debe observarse no sólo tratándose de asuntos en materia local, sino también cuando el embargo derive de un juicio ejecutivo mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2012. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.