II.3o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES ILEGAL SI EL CRÉDITO FISCAL NO SE GARANTIZÓ CON EL EMBARGO DE ÉSTOS SINO CON EL DE BIENES DIVERSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1870
De conformidad con el citado precepto, la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, que tenga a su nombre el contribuyente, sólo procede como consecuencia del embargo trabado sobre ellos. Consecuentemente, es ilegal si el crédito fiscal que motivó la orden relativa no se garantizó con el embargo de tales depósitos, sino con el de bienes diversos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2011. Moldequipo Internacional, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.