2a. LIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ÓRGANOS PÚBLICOS. LA REGULARIDAD EN SU FUNCIONAMIENTO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE ORDEN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1352
Las funciones propias de un Poder no pueden ser entorpecidas por otro de los Poderes a los que se les otorgue una atribución que tenga injerencia en aquél, como es la de designar a los titulares de sus órganos; así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estructura el funcionamiento del poder público bajo el principio de preservación de la regularidad en el ejercicio de las funciones que encomienda a los diversos órganos de gobierno que conforman los Poderes en que éste se divide, lo que implica que los actos llevados a cabo por las autoridades en ejercicio de su competencia y que repercutan en la integración y funcionamiento de los órganos del Estado deben sujetarse a la no afectación de su desempeño regular.
Precedentes
Controversia constitucional 92/2011. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2012. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández votaron con salvedad. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Controversia constitucional 97/2011. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedad. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.