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P./J. 10/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ACTIVO, IMPUESTO AL. LA EXENCION A LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 1558/90. Complementos Alimenticios, S.A. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4736/90. Martex, S.A. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Amparo en revisión 16/92. Arrendadora Hotelera del Sureste, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 5815/90. Zahori, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 749/91. Compañía Harinera de La Laguna, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 10/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis de Pleno 23/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, pág. 55 y en la tesis 1/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Enero, 1991, pág. 14 . Esta tesis de jurisprudencia, se publicó nuevamente en el tomo III, Mayo de 1996, pág. 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto particular del Ministro Díaz Romero, quien en sesión pública de fecha 22 de febrero del año en curso, decidió que quedara como voto particular el proyecto que, como ponente, presentó en el amparo en revisión 4051/90, promovido por Compañía Embotelladora Nueva Obregón, S. A. de C. V. y otros (acumulados), cuya litis es similar a la de aquellos que dieron lugar a la jurisprudencia transcrita.