III.5o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. PARA SU INTEGRACIÓN NO ES OBLIGATORIO QUE SEA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2039
Del estudio comparativo de lo que disponían los artículos
353 y 355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, previo a su reforma, contenida en el decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor a partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se colige que la prueba pericial dejó de ser colegiada, ya que las partes tienen la facultad de nombrar perito sin que ello constituya una obligación para la integración de este medio de convicción, lo que se corrobora con la exposición de motivos en la que el legislador expresamente dispuso que se proponía suprimir el carácter colegiado de la citada prueba pericial y se estableció que el único perito que debe estar designado y tener aceptado su cargo antes de su desahogo, es el nombrado por el Juez.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/2011. Pedro Cuevas Ramos. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.