2a./J. 69/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1089
De los artículos
92o., 93o., fracción V y 95o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León
, que se vinculan con el derecho de las partes para ofrecer pruebas y con el sentido amplio que debe dárseles, deriva que si el citado numeral 93 no contiene una sanción para el actor en caso de que omita cumplir con la obligación de acompañar a su demanda las pruebas de que disponga, ni prohíbe que las ofrezca en la audiencia prevista en el señalado artículo 95, con mayor razón debe interpretarse en el sentido de que tal circunstancia constituye para el demandante una primera oportunidad para ofrecer pruebas en el procedimiento ordinario, derecho que puede ejercer, incluso, hasta la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
Precedentes
Contradicción de tesis 108/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 6 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 69/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.