I.4o.P.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE, EN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO. SI EL DELITO SE COMETE EN RESTAURANTES, FONDAS O NEGOCIACIONES, PARA TENER POR ACREDITADA AQUELLA CALIFICATIVA DEBE PONDERARSE LA FACILIDAD Y LIBERTAD CON QUE CUENTE EL SUJETO ACTIVO PARA ENTRAR Y SALIR DEL LUGAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2052
Cuando el robo se comete en el interior de restaurantes, fondas u otras negociaciones, para considerar que dicho delito se perpetró contra transeúnte en espacio abierto que permita el acceso al público, debe ponderarse si el ingreso a estos sitios se encuentra restringido o no, esto es, la facilidad y libertad con la que cuente el sujeto activo para entrar y salir de ellos (si el lugar cuenta o no con puertas o algún otro obstáculo material o virtual), para lo cual es necesario atender a las características físicas del sitio en que se ejecuta el delito, así como a las condiciones que permitan la entrada y salida, pues en estos lugares el acceso no es al público en general, pues no es viable que transiten o permanezcan en dicho espacio todo tipo de personas, sino que esa facilidad o libertad es únicamente para los que sean clientes o vayan a consumir en la negociación y no, se reitera, para todo público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/2012. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/1 (10a.), publicada el viernes 10 de julio de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1605, de título y subtítulo: “
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE EN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO. SI EL DELITO SE COMETE EN RESTAURANTES, FONDAS O NEGOCIACIONES, PARA TENER POR ACREDITADA AQUELLA CALIFICATIVA DEBEN PONDERARSE LA FACILIDAD Y LIBERTAD CON QUE CUENTE EL SUJETO ACTIVO PARA ENTRAR Y SALIR DEL LUGAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
.”