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P. LXXVI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE LOS FIJA, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo en revisión 1775/94. Industrial Maderera Loger, S.A. de C.V. 4 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.