P. LXXVI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE LOS FIJA, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 53
Si los capitales constitutivos son contribuciones en los términos del artículo
31, fracción IV constitucional
, ha de considerarse que su fijación por el artículo
45 de la Ley del Seguro Social
, no viola la garantía de previa audiencia, ya que las contribuciones son prestaciones unilaterales y obligatorias que fija el Estado, de manera que la audiencia que se puede otorgar es siempre posterior a la aplicación del tributo, que es cuando existe la posibilidad de que los que se consideren afectados puedan impugnar el monto y cobro correspondiente. Por tal razón, basta que la Ley del Seguro Social prevea en su artículo
274
el derecho a combatir la fijación de la contribución, una vez que ha sido determinada, para que en materia hacendaria se cumpla el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo
14 constitucional
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1775/94. Industrial Maderera Loger, S.A. de C.V. 4 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.