I.9o.P.9 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CONSIDERAR LA ADICCIÓN DEL SENTENCIADO (FARMACODEPENDIENTE) A LA COCAÍNA PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2078
Del artículo
1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte que el derecho de no discriminación no sólo proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino también las que atenten contra la dignidad, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades. Conforme a tales lineamientos, si el artículo
74 de la Ley General de Salud
establece que la atención a las enfermedades mentales comprende la de alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entonces, la farmacodependencia es considerada una enfermedad que amerita programas especiales para su prevención y tratamiento, como incluso lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal. Por tanto, considerar la adicción del sentenciado a la cocaína para negar el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, da un trato desigual y, en consecuencia, viola el principio de no discriminación por su condición de farmacodependiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.