XXVII.1o.(VIII Región) 10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO CARECEN DE NOMBRAMIENTO SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2085
De conformidad con los artículos
10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
, la incorporación de una persona al servicio público en dicha entidad debe formalizarse mediante un nombramiento suscrito por el funcionario facultado para ello; sin embargo, puede ocurrir que éste incumpla tal formalidad, por ejemplo, cuando pacta la prestación de un servicio laboral verbalmente o mediante un contrato civil. Dicho vicio formal no implica la inexistencia del vínculo laboral burocrático, ya que de considerarse así, se sancionaría al trabajador por una irregularidad que no le es imputable y se permitiría a la dependencia beneficiarse de la incuria de su representante. En este contexto, aunque no se haya expedido algún nombramiento a favor del trabajador, éste podrá acreditar la existencia de la relación laboral, siempre que demuestre los siguientes hechos: a) Haber desempeñado servicios subordinados a favor de la dependencia en el puesto materia de la contienda; y, b) Haber sido designado a ocupar ese cargo por el funcionario competente para incorporarlo al servicio, es decir, por aquel que hubiese contado con la facultad originaria o delegada para expedir el nombramiento omitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 196/2012. Secretaría de Educación del Estado de Chiapas. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.