XVI.1o.A.T.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. NO PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO DE FORMA AUTÓNOMA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1562
De acuerdo con el artículo
304 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato
y con el criterio asumido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 111/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 235, de rubro: "
ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
.", la aclaración de sentencia es una institución procesal creada en beneficio de los gobernados que, sin ser un recurso, tiene por objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que haya incurrido el juzgador, por lo que la resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia sentencia y, por esa razón, ambas constituyen un todo que no puede dividirse. Por tanto, la aclaración de sentencia prevista en el citado precepto no puede impugnarse en amparo directo de forma autónoma, sino de manera conjunta con la resolución aclarada. Cabe señalar que en el supuesto de que se acuda al amparo contra la sentencia principal y, posteriormente, se origine la aclaración respectiva, ésta podrá reclamarse una vez emitida, dentro de los quince días siguientes, en ampliación de demanda, de modo que el quejoso tiene en esa vía la posibilidad de controvertir las consideraciones de la resolución aclaratoria que le deparen perjuicio. Por tal razón, se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
de la ley de la materia, en relación con los artículos
158 y 192
de ese ordenamiento cuando sólo se reclame la aclaración de la sentencia que, como se precisó, no goza de autonomía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2012. Óscar Gregorio González Chapa. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.