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IV.1o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER, EN ACUERDOS GENERALES, REQUISITOS QUE NO PREVÉ LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1596

Precedentes

Reclamación 15/2011. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otras autoridades. 24 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García. Nota: Los Acuerdos Generales 21/2007 y 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007 y Tomo XXVIII, septiembre de 2008, páginas 1199 y 1451, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 467/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 52/2014 (10a.) de título y subtítulo: " CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN ."