III.2o.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, ASOCIACIÓN CIVIL. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1701
El Consejo Regulador del Tequila es una asociación civil constituida en términos de los artículos
2670 al 2687 del Código Civil Federal
; así, sus atribuciones sólo la facultan para los fines precisados en el contrato de prestación de servicios celebrado entre sus socios y los agentes productivos ligados a la elaboración de tequila, cuyo objetivo primordial es promover la cultura y la calidad de esa bebida, así como salvaguardar su denominación de origen; no tiene fines de lucro y es de carácter privado, esto es, no es un organismo público. Por tanto, conforme al artículo
11 de la Ley de Amparo
, el mencionado consejo no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que los actos que realiza carecen de imperatividad y coercitividad; merced a que, por sí mismo, no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2012. Gerente de Certificación del Consejo Regulador del Tequila, A.C. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Queja 48/2012. Director General del Consejo Regulador del Tequila, A.C. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.