2a. LVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1003
Los citados preceptos, al prever que los propietarios, administradores o responsables de espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, deben fijar en su interior y exterior los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud, y que aquéllos deberán hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y colocar en lugares visibles, así como en las zonas exclusivas para fumar, letreros que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien no especifican el porcentaje de área de no fumadores con que deben contar, ni indican los parámetros, lineamientos o directrices de los que se advierta con certeza lo que debe cumplirse y cómo deben separarse o delimitarse las áreas, sí establecen de manera clara las bases para que en el reglamento de la ley se pormenorice el alcance de las obligaciones a que alude.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2012. Empresas Mejor, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.