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I.5o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001344
Clave de tesis
I.5o.T.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1787

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO SE CONFIGURA UN MOTIVO MANIFIESTO PARA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE DECRETA EL CESE DEL QUEJOSO COMO ACTUARIO JUDICIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1787

Precedentes

Reclamación 3/2012. Juan Carlos de León de la Torre. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretario: Juan Cruz Hernández. Por ejecutoria del 15 de agosto de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 284/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, pues los Tribunales Colegiados involucrados no se ocuparon de la misma cuestión jurídica.

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