2a./J. 63/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 638
El citado precepto, al establecer que para los automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o de efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, dentro de los cuales se incluyen los vehículos pick up, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil, mientras que en el caso de automóviles nuevos destinados al transporte de hasta 15 pasajeros dicho impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la tarifa que el propio numeral señala, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato, como es el propósito de apoyar al sector integrado por vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, aun cuando la norma atienda sólo al tipo y a las características propias del vehículo, pues no puede pretenderse que se tome en cuenta el fin que cada usuario o tenedor le dé, ya que se tornaría imposible para la autoridad determinar el uso que cada persona le otorgue.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 30 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García.
Tesis de jurisprudencia 63/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil doce.