1a. CLXXV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SERVICIO MILITAR NACIONAL. EL SISTEMA PREVISTO PARA SU PRESTACIÓN NO ES DISCRIMINATORIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 502
Conforme al orden jurídico nacional, todo mexicano debe prestar el servicio militar nacional y su incumplimiento le acarrea consecuencias jurídicas penales y, en algunos casos, administrativas, que redundarán en detrimento de diversos derechos humanos. En ese sentido, del análisis de los artículos relativos al sistema jurídico del Servicio Militar Nacional, se advierte que en todos ellos se hace referencia a: "mexicanos", "todos los mexicanos", "quienes tengan", "mexicanos de edad militar", "individuos con obligaciones militares", "mexicanos aptos" y "mexicanos no exceptuados", razón por la que se considera que son aplicables tanto a varones como a mujeres, pues en sí mismos no constituyen una diferencia de género y, por tanto, conforme a su literalidad, no puede desprenderse que la obligación de prestar el servicio militar nacional sea exclusiva de los varones. Consecuentemente, el sistema normativo que regula la prestación del Servicio Militar Nacional no es en sí mismo discriminatorio, pues establece su obligatoriedad tanto para varones como para mujeres.
Precedentes
Amparo en revisión 796/2011. Martín Martínez Luciano. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.