1a. CLXVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL OBLIGARLAS A COMPARTIR LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS, NO VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 505
Si bien las bases de datos de las sociedades de información crediticia forman parte de su propiedad, en tanto que la información que las integra fue recopilada por ellas y constituye uno de los objetivos para los que fueron creadas, el hecho de que el citado precepto las obligue a compartir entre sí dicha información no implica que les prive de la propiedad de ésta, en tanto que su finalidad no es la extinción total o parcial de los atributos de uso, goce y disfrute de la propiedad que tienen las sociedades sobre dichas bases de datos, sino que las obliga a compartir información, pero seguirán gozando de todas las facultades inherentes a la extensión de ese derecho, dado que para ello fueron autorizadas; de ahí que el citado precepto no viola el derecho a la propiedad privada, tutelado por los artículos
14 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.