1a. CLXIV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA TUTELADOS POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 506
El referido artículo
36 Bis
, al establecer las siguientes obligaciones a cargo de las sociedades de información crediticia: A) emitir los reportes de crédito a que se refiere no sólo con la información contenida en su base de datos, sino también la de las demás sociedades; B) respecto de cada operación, los reportes deben reunir cuando menos la siguiente información: historial crediticio, fecha de apertura, fecha de último pago y cierre límite de crédito, saldo total de la operación contratada, monto a pagar y claves de observación y prevención aplicables; C) compartir información entre ellas; D) en el plazo de un día, deberán entregar la información respectiva a las sociedades que lo soliciten; E) la tarifa fijada por cada sociedad deberá ser autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que de no hacerlo, previo requerimiento formulado por dicha comisión, será ésta quien la fije; F) de manera conjunta, podrán aplicar descuentos a la tarifa autorizada, atendiendo a la cantidad de consultas realizadas por el usuario de que se trate o cualquier otro factor que incida en la determinación del precio; y, G) deberán distribuirse los ingresos obtenidos con motivo de la venta de los reportes de crédito, en la forma que lo pacten; no transgrede los principios de libre competencia y concurrencia que establece el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dichas obligaciones son constitucionalmente válidas porque se fundamentan en el propio texto de la Ley Suprema, específicamente en sus artículos
25, 28 y 73, fracción X
. Además de que con el precepto legal referido no se incentiva práctica monopólica alguna ni se otorga a favor de determinadas personas el aprovechamiento exclusivo de la información referida, en perjuicio del público en general o de cierta clase social, sino que, por el contrario, tiene como finalidad resolver un problema de competencia y de asimetría en la información entre los reportes de crédito que emiten las sociedades de información crediticia, según se advierte de la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.