I.4o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES. SU OBJETIVO Y ÁMBITO DE REGULACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2013
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes tiene como objetivo principal simplificar y hacer más económicos los procedimientos para solicitar la protección de una patente en diversos países. Este trámite de solicitud se divide en dos fases, la nacional y la internacional, subrayando que el tratado internacional sólo regula los trámites de la fase internacional, a efecto de que ésta sea equivalente a una presentación nacional en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que no obliga a la concesión de la patente, pues dicha facultad compete a cada una de las oficinas de los países miembros del tratado después de agotada la fase nacional. Así, en la fase internacional sólo se realiza un examen de forma y consiste en lo siguiente: i) la presentación de una solicitud única redactada en un solo idioma, especificando los efectos en cada uno de los países parte del tratado; ii) esto implica el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora; iii) somete cada solicitud internacional a una búsqueda precisamente en el ámbito internacional que informa esencialmente si existen documentos de patentes publicadas relativos a invenciones anteriores; es preciso agregar que la citada búsqueda, en su caso, se comunica al interesado para que, a su juicio, de manera espontánea, retire su solicitud o modifique las reivindicaciones de ésta, con el objetivo de distinguir mejor su invención; y iv) dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes y los informes de búsqueda. Por otro lado, en la fase nacional se practica el examen de fondo de la solicitud y es en donde el trámite de la patente se somete a la normativa y tarifas del país en el cual se encuentre, pues la concesión de aquélla corresponde individualmente a cada una de las oficinas de propiedad intelectual de los países miembros.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/2011. Schering Corporation. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.