VI.2o.C. J/7 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTÍAS.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1342
Los acuerdos que pronuncie la presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito durante la tramitación de los juicios de amparo o de los recursos que al respecto concede la ley, no pueden ser considerados conculcatorios de garantías individuales, pues jurídicamente provienen de la representación de un órgano que tiene a su cargo el control constitucional, teniendo tales proveídos el propósito de resolver acerca de la sustanciación de los medios que otorga la Constitución y la Ley de Amparo, para preservar los derechos públicos subjetivos de todo gobernado; de ahí que, en todo caso, los preceptos que dejara de observar aquella presidencia al dictar los acuerdos de que se trata, no podrían ser otros que los relativos a la Ley de Amparo, ordenamiento legal al cual debe sujetar su actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/90. Hermenegildo Romero Solano y otra. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Reclamación 5/2011. Inocencio Fernández Serrano y otros. 27 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Reclamación 13/2011. Juana Cante Tecuanhuehue. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.
Reclamación 1/2012. Asunción Velázquez Zavala o Asunción Velázquez de Rodríguez, por sí y por su representación. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Reclamación 6/2012. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.