IV.2o.A.20 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES ADUANALES. LOS SUPUESTOS EXCLUYENTES DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 54, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, SON ENUNCIATIVOS Y NO LIMITATIVOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1499
De los artículos
53 y 54 de la Ley Aduanera
se advierte que la responsabilidad solidaria del agente aduanal en el pago de los créditos fiscales que se generen con motivo de las importaciones y exportaciones en cuyo despacho aduanero intervenga, no se concibe en forma abierta y subjetiva (atendiendo a la persona y por la mera participación del agente), sino que se encuentra condicionada a que aquél incurra en irregularidades o deficiencias en la realización de la función que le corresponde. En ese contexto, los supuestos excluyentes de responsabilidad del agente aduanal, previstos en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, no deben entenderse de manera restrictiva, pues ello sería tanto como sostener que tal responsabilidad puede actualizarse aun ante la ausencia de conductas irregulares o deficiencias en su función, y por el solo hecho de no actualizarse alguna de las hipótesis de exclusión del mencionado precepto, es decir, son enunciativos y no limitativos. Lo anterior se corrobora, además, porque no existe dato alguno en la mencionada ley que revele la intención del legislador federal de acotar los casos excluyentes de responsabilidad solidaria de los agentes aduanales. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de responsabilizarlos pese a haberse desempeñado en forma regular o eficiente, situación evidentemente contraria a la lógica jurídica, e incluso, porque es materialmente imposible prever en la norma positiva todas las situaciones fácticas que pudieran presentarse en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 358/2011. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.