I.7o.A.47 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
APROVECHAMIENTOS. EL ARTÍCULO 300, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO PREVER UNA EXENCIÓN, SINO UNA REGLA DE CÁLCULO PARA SU PAGO RESPECTO DE LOS METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS A ESTACIONAMIENTOS, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1511
El artículo
300 del Código Fiscal del Distrito Federal
dispone que las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo
51 del Reglamento de Construcciones
para la citada entidad, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos, estableciendo en su segundo párrafo que para llevar a cabo el cálculo de éstos no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamientos. Por tanto, esta última porción normativa no contraviene el principio de equidad tributaria, pues no prevé una exención, sino una regla de cálculo para el pago de la citada contribución respecto de los metros cuadrados de construcción destinados a estacionamientos, aplicable a todo tipo de contribuyentes, es decir, únicamente señala lo que debe considerar el interesado para llevar a cabo la cuantificación del pago respectivo, quien puede cubrir una mayor o menor cantidad en numerario, dependiendo de los metros destinados a estacionamientos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2012. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.