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2a./J. 90/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1176

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 90/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de 2012. Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 5/2012, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos (ponente), Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio A. Valls Hernández, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 199/2004, de rubro: " AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO .", derivado de la contradicción de tesis 118/2004-SS , y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 506. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 134/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2013. Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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