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P./J. 14/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTICULOS 49 Y 50, FRACCION II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 1433/92. Alejandro de la Cruz María. 7 de septiembre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza, encargado del engrose el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 871/92. Cipriano Melchor Méndez. 7 de septiembre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1045/92. Catarino Bautista Pablo. 7 de septiembre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1566/94. Trinidad Pablo Cruz López. 7 de septiembre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1437/95. Eduardo Enrique García Arias. 12 de febrero de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de marzo en curso, aprobó, con el número 14/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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