2a./J. 105/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO RELATIVOS DEBEN ENTREGAR A AQUÉLLA PARA EFECTOS DE SUPERVISIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 684
En términos del artículo
5o., fracciones I y VII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, la citada Comisión está facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deben sujetarse la transmisión, manejo e intercambio de información con los participantes en los referidos sistemas y para supervisarlos; por otra parte, conforme al artículo
12, fracción I
, de la misma ley, el presidente de la Comisión tiene a su cargo el ejercicio de las facultades otorgadas a ésta, sin perjuicio de las atribuidas a la Junta de Gobierno. Por ello, si el artículo
8o.
de la ley no prevé la facultad de la Junta de Gobierno para emitir disposiciones de carácter general como las señaladas, se concluye que el ejercicio de dicha facultad corresponde al presidente de la Comisión, máxime que en términos de la fracción VI del mencionado artículo 12, a él le corresponde supervisar a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Precedentes
Contradicción de tesis 151/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Sexto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de jurisprudencia 105/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.