1a. CLXXXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONDENA EN COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIGE PARA SU IMPOSICIÓN QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN SEA NOTORIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 498
El artículo
140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, prevé dos supuestos de improcedencia -uno de acciones y otro de excepciones- que, de actualizarse, dan lugar a una condena en costas para la parte que incurra en ellos. El primer supuesto hace referencia a una improcedencia "notoria", relativa a las excepciones hechas valer por la parte demandada. El segundo se refiere a una improcedencia lisa y llana, pues no se exige calificación alguna, aplicable a las acciones intentadas por la parte actora. De lo anterior se desprende que el legislador no solamente previó una condena en costas a la parte actora en aquellos asuntos en que la improcedencia de la acción fuese "notoria", sino que la misma se actualiza aun en aquellos casos en que la improcedencia se dé en casos difíciles o límites, en los cuales la acreditación de uno de los elementos de procedencia de la acción requiera de un estudio de fondo.
Precedentes
Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.