III.1o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. LA INTERPRETACIÓN QUE SOBRE UN TEMA ESPECÍFICO HAYA REALIZADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O ALGÚN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1702
La interpretación que sobre un tema específico haya realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación o algún Tribunal Colegiado de Circuito no actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista en el artículo
145 de la Ley de Amparo
para desechar la demanda, en razón de que los criterios de dichos órganos pueden interrumpirse o modificarse conforme a los artículos
194 y 197
de la referida ley, por lo que si el Juez de Distrito no lo considera así y desecha la demanda, debe revocarse esa resolución y, de no existir otra causa de improcedencia, admitirla a trámite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 106/2012. Raquel Gutiérrez Nájera. 20 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Encargado del engrose: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.