1a. CCXXV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVAN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 516
El citado precepto y fracción prevén que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá multa de 200 a 10000 días de salario a quien infrinja cualquier disposición de la Ley del Mercado de Valores o de las de carácter general que de ella deriven. En este sentido, si bien es cierto que el citado artículo remite a las disposiciones de carácter general, entre ellas a las emitidas por la referida Comisión, también lo es que dicha remisión se justifica en la medida en que el legislador facultó para ello, en el artículo
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del propio ordenamiento, a la citada Comisión, por ser el órgano especializado para emitir la regulación que garantice el óptimo funcionamiento del mercado de valores y para generar certeza, equilibrio e igualdad entre los sujetos y organismos involucrados en las operaciones de mercado. Así, para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, es innecesario que en el artículo
51, fracción XXII
, de la ley indicada, se precisen los elementos de la conducta, la forma, el contenido y el alcance de la infracción, porque la autoridad está facultada para establecerlos en uno o varios ordenamientos o para remitirlos a distintas normas, en este caso, a las disposiciones generales, lo que genera que el gobernado conozca concretamente la conducta que puede constituir una infracción. Consecuentemente, el citado precepto 51, fracción XXII, no da margen a que la Comisión actúe de manera arbitraria, caprichosa o sin límite, y mucho menos deja en sus manos la determinación de las conductas sancionables, pues para tener por actualizada la infracción e imponer la multa correspondiente debe demostrarse que el agente infringió alguna disposición contenida en la mencionada ley o en las reglas de carácter general derivadas de ella; de ahí que dicho numeral no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1209/2012. Armando Torrado Martínez. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.