Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 71/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 937

Precedentes

Contradicción de tesis 160/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García. Tesis de jurisprudencia 71/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.

→ Más tesis en materia laboral